Antes de continuar, revisa los requisitos técnicos y la documentación que necesitas.
Si va a realizar la tramitación online, todos los documentos deben de ser presentados en formato PDF salvo la fotografía que debe de ser en formato JPG.
El peso máximo de los documentos no debe de exceder de un máximo de:
En el primer año de colegiación, la cuota se contará a partir del trimestre en que se produce el alta en el Colegio y deberá ser abonada junto a los 100€ de la inscripción:
Los cobros de las cuotas en la modalidad de pago único anual (160€) se harán a primeros de enero de cada año.
Los cobros de las cuotas en la modalidad de pago fraccionado se harán a primeros de enero, primeros de abril, primeros de julio y primeros de octubre de cada año (40€ cada una).
A finales de cada año podrán cambiar de modalidad de pago para el siguiente año, si así lo desean, solicitándolo previamente a secretaría.
En el primer año de colegiación, la cuota se contará a partir del trimestre en que se produce el alta en el Colegio:
Los cobros de las cuotas en la modalidad de pago único anual (160€) se harán a primeros de enero de cada año.
Los cobros de las cuotas en la modalidad de pago fraccionado se harán a primeros de enero, primeros de abril, primeros de julio y primeros de octubre de cada año (40€ cada una).
A finales de cada año podrán cambiar de modalidad de pago para el siguiente año, si así lo desean, solicitándolo previamente a secretaría.
Puede obtener un certificado digital de la FNMT siguiendo las instrucciones indicadas en su página web.
Cualquier ciudadano con nacionalidad española puede solicitar su DNI electrónico en cualquier oficina de expedición de la Policía Nacional.
Para utilizarlo es necesario disponer de un lector de DNI electrónico compatible.
Si no encuentra respuestas aquí, siempre puede consultarnos. ¡Le responderemos lo antes posible!
“a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título universitario de Grado en Logopedia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, y con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de logopeda. (...)”
“(…) b) Quienes posean un título extranjero equivalente, debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme a la normativa de la Unión Europea que habilite para el ejercicio de la profesión.”